Des-censo electoral

[Hauteskundeei intsumisio eta zentsuari intsumisioa egiten dioten zenbaitzuren duela hilabete batzutako hitzaldiaren arira hona hemen intsumisio elektoralaren inguruko borroka-hausnarketa. Informazio hau eta gehiago Descenso electoral site-an izango duNK]


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Martes, 21 de junio . 19:30. Orbeko Etxea-katuxa ibarra,Kalea-Gardea Auzoa.Laudio

Hitzaldia. De la insumisión electoral, a la insumisión al censo.

Cómo practicar el Des-censo electoral

En este apartado vamos a contar de una forma sencilla cómo practicar el Des-censo electoral.

El censo electoral es aquel que incluye a todas las personas a las que la actual legislación considera designables para constituir las mesas electorales si para ello son elegidas (mediante sorteo). En cada proceso electoral son llamadas unas 500.000 personas (entre titulares y suplentes). Cuando esta designación se produce es de obligado cumplimiento.

Como ya hemos explicado en otro apartado de este blog, el planteamiento de la campaña por el Des-censo consiste en abolir tal obligación practicando la insumisión mediante una campaña de desobediencia civil.

Así las cosas, dependiendo de en qué momento nos decidamos a practicar el Des-censo, tenemos dos caminos:

Comunicar previamente nuestro Des-censo electoral (la baja en el censo).
Comunicar nuestra desobediencia o insumisión tras la designación.

Comunicar la baja en el censo

Es el camino indicado para quienes tengan clara la cuestión antes de que se inicie el proceso electoral. El proceso es sencillo: se trata de comunicarle a la Oficina del Censo Electoral (la que corresponda) que hemos decidido darnos de baja en el censo. Para ello puede servir este modelo.

El texto hay que presentarlo por duplicado (quedándose con copia sellada del mismo), ya sea en la oficina del censo electoral de la provincia en la que estemos censadas, por correo certificado administrativo[1] o, y esta es la opción que recomendamos, en cualquiera de las entregas públicas que organizaremos para dar impulso a la campaña y cuyas fechas iremos comunicando.

La respuesta previsible (la que hasta ahora han llevado a cabo) consistirá en recibir una comunicación de dicha Oficina indicándonos que la inscripción en el censo es obligatoria y que ni podemos ni pueden darnos de baja en él. Como no supone desobediencia o incumplimiento, la comunicación de nuestra decisión no es sancionable.

No obstante, esta forma de proceder tiene varias “ventajas”. Por un lado, queda constancia escrita, antes de la designación para las mesas electorales, de que hemos formulado nuestra convicción y decisión de no formar parte de ellas y, no menos interesante, que iremos conociendo previamente cuántas personas desobedientes hay a esos nombramientos. Si aun así deciden mantenernos en el censo, podríamos ser designadas, y entonces pasaríamos a la siguiente fase: practicar la desobediencia a la designación, lo que explicamos en el siguiente apartado.
Comunicar nuestra desobediencia tras la designación

Son los pasos a seguir una vez la Junta Electoral de Zona nos haya comunicado que hemos sido designadas para forma parte (como titular o suplente) de la mesa electoral.
Advertencia previa: la desobediencia es un delito

Si has llegado hasta aquí probablemente ya lo sabrás, pero no está de más recordar que la insumisión al censo, como acto de desobediencia a la ley electoral que es, está considerada como un delito castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. El importe de la multa no es fijo y depende tanto del número de días/multa a que te condenen como de nuestros ingresos, que se tienen en cuenta para fijar el “precio” de cada día/multa. Si no pagamos voluntariamente nos embargarán, y si no pueden embargarnos nos enviarán a la cárcel un día por cada dos cuotas de multa impagadas.

Aunque la aplicación de esta pena no es automática y depende de diversos factores (decisión política de los gobernantes, interpretación de la judicatura, presión social de las campañas desobedientes…), hay que tener claro que es un riesgo que asumimos con nuestra insumisión. Luego abordaremos más detenidamente las formas de hacer frente a esa posible sanción, pero por el momento debemos ser conscientes de que nos enfrentamos a ella. Hecha esta aclaración previa, veamos los pasos para practicar nuestra desobediencia al nombramiento.
Comunicación a la Junta de nuestra intención de desobedecer

Lo primero que hay que hacer es presentar ante la Junta Electoral de Zona un escrito en el que con anterioridad a la fecha de las elecciones comunicamos que no vamos a acudir. Puede servir como modelo el escrito que presentamos en Gasteiz, en el que le argumentábamos a la Junta Electoral de Zona por qué no teníamos que darles explicaciones detalladas de nuestros motivos. No obstante, en este enlace encontrarás otros escritos que también te pueden servir.
Respuesta de la Junta

Lo habitual es que una vez le hayamos presentado a la Junta Electoral de Zona el escrito donde manifestamos nuestra intención de no acudir a la constitución de la mesa para la que hemos sido designadas, la propia Junta nos remita un nuevo escrito en el que nos recuerde nuestra obligación, no reconozca como excusa admisible nuestro escrito y nos inste a acudir el día señalado a la constitución de la mesa, advirtiéndonos de que en caso contrario adoptará las medidas que considere oportunas. Este escrito lo recogemos, lo guardamos, pero no contestamos.
Día de las elecciones

Evidentemente, el día de marras no nos presentamos. Es poco probable, aunque en algún caso se ha dado, que tras nuestra ausencia la Junta Electoral decida que algún cuerpo policial realizando funciones de policía judicial acuda a casa a buscarnos. Aunque es muy poco probable que esto ocurra, conviene tenerlo presente; más que nada para pensar cómo actuaremos ante tal eventualidad: desde no estar en nuestro domicilio habitual hasta tener previsto una respuesta a adoptar por nuestro Grupo de Apoyo (ahora explicaremos qué es un Grupo de Apoyo y para qué sirve).
Nuestras herramientas: la campaña pública y el Grupo de Apoyo

Como pretendemos dejar claro en todo momento, la campaña por la abolición de la conscripción electoral, que denominamos insumisión al censo o Des-censo electoral, pretende ser una campaña pública y no una simple actitud personal. Para extender la insumisión al censo, es conveniente que la persona desobediente cuente con la implicación y el respaldo de un Grupo de Apoyo con el que llevar a cabo esas tareas. Detengámonos un momento a concretar estas dos ideas.
Campaña pública previa

Es una campaña pública porque para ir más allá de la actual situación, puntual y atomizada, de apostasía silenciosa, de desobediencia a la conscripción[2] electoral, que es lo que algunas personas insumisas al censo hemos venido practicando hasta ahora, lo que se pretende no es tanto reivindicar el derecho individual a no participar, sino desarrollar una campaña política, colectiva y permanente, que posibilite una reivindicación social más amplia.

Lo ideal sería que el crecimiento paulatino que fuese experimentando la insumisión al censo (pensad que en las últimas elecciones europeas hemos sido 12 quienes lo hemos hecho público, a diferencia de las anteriores en las que, a lo sumo, lo hizo una persona) posibilitara poner en marcha una campaña coordinada a nivel estatal. El planteamiento detallado de esa campaña podría ser el que se recoge en el documento apuntes para una posible campaña.

Mientras esto ocurre, allá donde alguien decida desobedecer, sí que se podría poner en marcha una campaña que ayude a socializar y politizar (en el buen sentido) su insumisión, lo que en cada caso deberá ajustarse a las condiciones y posibilidades de la región y de la persona insumisa. Las actuaciones previas al día de las elecciones (que podemos considerar mínimas) que sería bueno que se realizaran en todos los casos, podrían ser:

Elaboración de un escrito en el que anunciemos públicamente nuestra opción por el Des-censo electoral y donde recojamos las razones de nuestra insumisión al nombramiento. Para su redacción pueden servir los que presentamos las 12 desobedientes en las pasadas elecciones (lo encontraréis aquí).
Convocatoria de una rueda de prensa anterior a las elecciones, en la que, además del escrito que hemos comentado en el apartado anterior, se repartiera una fotocopia del escrito que para entonces ya habremos presentado a la Junta Electoral comunicando que no iremos. A quienes les desborde dar una rueda de prensa pueden optar por remitir una “Nota de prensa” a los medios, donde se detallen los hechos (incluido el escrito de razones comunicadas a la Junta Electoral).
Sería bueno que a través de este blog, del de Tortuga u otros que puedan ir apareciendo, nos pusiéramos en contacto para saber qué otras personas y en qué zonas se piensa practicar el Des-censo electoral en las elecciones que están por venir. Ello podría dar lugar a un refuerzo de nuestras actividades, posibilitar cierta coordinación, intercambio de información y apoyo mutuo de unas a otras. Por supuesto, podéis contar con nuestro apoyo.

Grupo de Apoyo

El Grupo de Apoyo es una herramienta de la que habitualmente se dotan las personas insumisas en las campañas públicas de desobediencia, principalmente cuando se pone el acento no tanto en la acción personal sino en la repercusión social de la misma, para lo que buscan la complicidad y apoyo de gente cercana.

El Grupo de Apoyo suele estar formado por personas amigas o allegadas, familiares, compañeras de estudio o de trabajo, compañeras de actividades sociales o políticas… Su función es tanto servir de apoyo a la persona insumisa en todo lo relacionado con su acto de desobediencia (apoyo tanto logístico como emocional), como ser el primer escalón de ampliación y socialización pública de la desobediencia. Del número de personas que formen el Grupo de Apoyo, de su dedicación a la tarea y de sus habilidades dependerá el tipo de campaña que cada quien pueda poner en marcha. Una de sus primeras funciones será conseguir una abogada o abogado de confianza dispuesta a implicarse en el caso desde el principio.

Es recomendable que el Grupo intente poner en marcha una campaña pública previa (esto vendrá condicionado por el momento en que la persona se decida a practicar el Des-censo y la rapidez con la que convoque su Grupo). También sería importante que para el día de las elecciones cada Grupo tuviera preestablecida una coordinación y forma de funcionar por si se da el improbable caso de que fueran a detener a la persona desobediente (avisar a la abogada, a los medios, encargarse de hacerle llegar lo necesario al sitio donde se le detenga, convocar una concentración ante el lugar de detención…), lo que aliviaría en gran medida la incertidumbre de la persona desobediente, al tiempo que aporta seguridad y calor humano.

Una cuestión que el Grupo deberá tener muy presente desde el principio es la económica. Tanto para hacer frente a los gastos de las campañas como para una posible multa, en caso de que se llegara a ello (y no hubiera otras opciones sustitutorias, que habría que ver y valorar), sería bueno aventurar posibles formas de recaudar fondos. La imaginación y las condiciones y características de cada Grupo marcarán esas vías de financiación (aquí recogeremos algunas ideas que se vayan currando en cada zona por si pueden servir de orientación en otras). También con esta cuestión se puede pensar que los mecanismos de financiación pueden plantearse como una forma más de darle publicidad y repercusión a nuestra desobediencia (por ejemplo, organizando conciertos, comidas populares, bonos de apoyo, sorteos, subastas de objetos donados, las clásicas pegatinas…).

La siguiente tarea del Grupo de Apoyo sería abordar todo lo relativo al posible juicio, lo que abordaremos de inmediato, cuando conozcamos en qué puede consistir el proceso judicial.
El proceso judicial

Ya hemos comentado que aunque la ley es muy clara al respecto (con el Des-censo electoral se comete un delito por el que se podría ser juzgada), cada caso es distinto, pues aquí entran las valoraciones políticas y jurídicas tanto del gobierno de turno como de las personas que componen las Juntas Electorales. Así, como podéis comprobar en el apartado de este blog Historia del Des-censo electoral, o como está ocurriendo con las 12 desobedientes a las elecciones europeas de mayo de 2014, la casuística es muy diversa, abarcando desde no pocos casos en los que no ha habido juicio ni proceso judicial previo, hasta otros en los que se ha pactado un juicio rápido o condenas de lo más variopintas (hasta ahora de carácter económico); sin olvidar los miles de casos de personas que no se han presentado a la mesa, algo que las Juntas conocen (y que la sociedad desconoce por no haberse hecho públicos) y que el poder político y judicial prefieren ignorar para que no trasciendan.

Supongamos, no obstante, que el proceso judicial va adelante. Los diferentes pasos que lleva el proceso, y una cierta orientación sobre los plazos, podéis encontrarlo en el documento Esquema actuación judicial. Cabe recordar dos cuestiones importantes: la conveniencia de contar con una abogada de confianza y el convencimiento de que la mejor forma de afrontar el proceso judicial es poner el acento en que sus distintos pasos (citaciones y comparecencias previas al juicio, propuesta de testigos, peritos y pruebas para el juicio, el propio juicio…) se conviertan en un altavoz de nuestras reivindicaciones (con concentraciones públicas, reparto de propaganda, peritos y testigos que sean personas conocidas y con discurso, organización de charlas o mesas redondas previas al juicio, convocatoria de movilización coincidiendo con el juicio, elaboración de artículos de opinión para los medios… cada cual según sus posibilidades, capacidades y habilidades).

Como una de las herramientas principales de un movimiento desobediente suele ser el apoyo mutuo, es seguro que a quienes les llegue el inicio del proceso judicial les será de mucha utilidad el documento Algunos apuntes para preparar la fase previa de un posible juicio, que encontraréis en el apartado Documentos y análisis de este blog.

[1] Se lleva el texto por duplicado más el sobre dirigido a la oficina del censo, pero sin cerrar el sobre. Correos comprueba que el original y la copia coinciden y nos sella la copia y envía la carta al destino.

[2] Obligación impuesta por el Estado.

https://descensoelectoral.wordpress.com/

1 comentario:

  1. Gracias por la información. Desconocía los pormenores de la insumisión electoral, pero bueno es saberlo para estar preparado.

    Salud!

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